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ESTATUTOS

Enviado por Claude Beaunis el Mar, 10/03/2020 - 13:50
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ESTATUTOS DE LA FIMEM

I Objetivos y composición de la asociación

ARTÍCULO 1 La asociación “Federación Internacional de los Movimientos de la
Escuela Moderna, fue fundado en el año 1957. La duración de la asociación es
ilimitada. Tiene su sede en el país que elige la Asamblea General. EL lugar es definido
por decisión simple del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 2 La federación no tienes fines lucrativos.
Sus razones son: unir los movimientos pedagógicos del mundo entero que reconocen
la Carta de la Escuela Moderna, establecer contactos entre ellos y otros movimientos y
individuos que trabajan por los mismos objetivos educativos, sociales y culturales, con
el propósito de asegurar la puesta en común permanente de ideas, experimentos y
experiencias, de favorecer la correspondencia y los intercambios entre niños y niñas ,
adolescentes, de promover una educación de calidad y una mejor cooperación entre
los pueblos, de garantizar la circulación de la información entre todos los miembros. La
federación tiene como medio de acción: la producción y difusión de publicaciones y
otros soportes de información que favorezcan la realización de sus objetivos, la
formación de diversas comisiones de trabajo, la organización de encuentros,
exposiciones y manifestaciones diversas, la promoción de otras actividades que
permitan el desarrollo e iniciativa pedagógicas y culturales de los movimientos
adheridos.

ARTÍCULO 3 Composición y afiliación; La FIMEM se compone de movimientos
pedagógicos del mundo que reconocen la Carta de la Escuela Moderna, Pedagogía
Freinet. En los países en donde no hay movimientos miembros de la FIMEM y/o no
hay las condiciones momentáneas para constituirse, las personas, a título individual
pueden pedir ser corresponsal, teniendo derecho solamente a una voz consultiva.
Para ser miembro, es necesario ser presentado al CA por un movimiento que
pertenezca a la FIMEM. El CA presenta la candidatura a la Asamblea General que la
acepta o la rechaza. Para ser miembro de la FIMEM, un movimiento pedagógico debe:
comprometerse a participar en los trabajos de la FIMEM, dar un informe de sus
actividades, y en la medida de sus medios a su funcionamiento, aportar una
contribución financiera a su funcionamiento, estar compuesto por 20 miembros por lo
menos, repartidos en 5 escuelas diferentes, ejercer su acción en área geográfica de
más de 10 000 km2, estar organizado democráticamente es decir, tener una Asamblea
General al menos una vez al año, salvo condiciones locales excepcionales, con
elección de responsables, promover la Pedagogía Freinet, tener relaciones con otros
movimientos. La A.G fija la cotización de cada movimiento miembro.

ARTÍCULO 4 La calidad de miembro de la federación se pierde: por dimisión, por
expulsión, debida a no pagar la cuota o por motivos graves, por el Consejo de
Administración. Habiendo podido antes el miembro interesado dar sus explicaciones.
Ese puede recurrir ante la Asamblea General. La Asamblea General será siempre
soberana en cualquier recurso. La Asamblea General podrá, ella misma, pronunciar la
expulsión de un miembro de la federación a partir del informe del Consejo de
Administración.
II Administración y funcionamiento.

ARTÍCULO 5 La FIMEM es administrada por un Consejo de Administración de al
menos 5 miembros. El número exacto es definido por la Asamblea General. Los
candidatos son presentados por los movimientos miembros. Son elegidos por la A.G.
La composición del CA debe de tener en cuenta la dimensión internacional de la
Pedagogía Freinet. Las modalidades de representación son precisadas en el
reglamento interior. Cada dos años, el CA es elegido por la A.G y renovado de al
menos un tercio de sus miembros. Cada miembro del CA se compromete y es elegido
con un contrato de trabajo de cuatro años. Un secundo contrato de dos años es
posible. La A.G puede poner fin a su mandato por razones graves o ineficacia. El
Consejo de Administración tiene las funciones siguientes: asegurar la coordinación de
los grupos de Trabajo internacionales, promover los intercambios pedagógicos entre
los movimientos pedagógicos miembros, elaborar una política de la Federación a partir
del trabajo de los movimiento pedagógicos miembros y de las propuestas de
orientación de la A.G, tomar posiciones públicas en función de las orientaciones de
trabajo y de la actualidad, y tomar todas las decisiones urgentes necesarias bajo la
reserva de dar cuenta a los miembros, presentar el balance financiero y el presupuesto
a la aprobación de la A.G, buscar subvenciones de organismos nacionales e
internacionales para financiar las actividades de la FIMEM y velar por la ejecución de
las decisiones financieras de la A.G, garantizar la difusión , información a todos los
movimientos miembros , proponer al voto de la A.G un reglamento interior y las
enmiendas eventuales, recoger para los debates y las A.G todas las propuestas de los
movimientos pedagógicos miembros para hacerlas conocer a todos, presentar su
balance y su programa de trabajo a la A.G y elaborar el orden del día de las A.G. El
Consejo elige entre sus miembros un/a presidente/a, un/a secretario/a y un/a
tesorero/a, así adjuntos según las posibilidades del C.A.

ARTÍCULO 6 El Consejo se reúne obligatoriamente al menos una vez al año,
además de la reunión de la A.G. Puede, si es necesario, ser convocado para
reuniones suplementarias, por iniciativa del propio presidente o a la demanda de un
tercio de sus miembros. La presencia, de al menos la mitad de los miembros del C.A
es necesario. Se levantará acta de las reuniones. Las actas serán firmadas por el
presidente, el secretario o sus representantes. Esas actas deben ser comunicadas a
los miembros de la FIMEM a través de las publicaciones del CA.

ARTÍCULO 7 Los miembros del CA no pueden percibir ninguna retribución por sus
funciones.

ARTÍCULO 8 La A.G está abierta a todos/as los militantes de la FIMEM. El CA
propone a la A.G el presidente de la Asamblea. Solo los representantes de cada
movimiento pedagógico miembro tienen derecho a voto. Según propuestas ratificadas
por la A.G, el número de votos por movimiento miembro es inscrito al reglamento
interno y tiene en cuenta el número de militantes de cada movimiento. Ese número de
votos es limitado al máximo cinco. El orden del día de la A.G es propuesto por el
Consejo de Administración en la convocatoria enviada a los miembros tres meses
antes su celebración. El consejo de Administración debe poner en el Orden del día
toda propuesta comunicada con cuatro meses de antelación antes de la fecha de la
A.G, cuando una decisión es pedida por el movimiento. Si el asunto, solo necesita
debate y información, podrá ser presentarse en el apartado “ruegos y preguntas”.
Si durante la A.G, los delegados no se sienten bastante informados para tomar una
posición o si su posición inicial es modificada por el debate, pueden pedir (por mayoría
simple) que se aplace la votación a la A.G ordinaria siguiente o a una A.G
extraordinaria, si hay urgencia. Entre dos Asambleas, el Consejo de Administración
hace necesario para informar a los movimientos y hacer circular al máximo la
información. Entre el momento en que un asunto se presenta en la A.G y el momento
en que es votado no debe transcurrir menos de dos años.
La AG puede modificar la cronología del orden del día. La A.G es informada de la
gestiones del CA, de la situación financiera y moral de la Federación. En el informe
financiero debe aparecer el reembolso de los gastos de las actividades, de viaje o de
representación pagados a miembros del Consejo. La A.G aprueba las cuentas del
ejercicio anterior, vota el presupuesto del ejercicio siguiente, delibera sobre los
asuntos puestos en el orden del día se ocupa de la renovación de los miembros del
CA, se pronuncia sobre las admisiones o rechazos. Los movimientos pedagógicos
miembros, ausentes, pueden hacer propuestas, a título consultativo, por escrito
mandándolas al CA pero no puedan participar al voto. La A.G ordinaria es convocada
al menos con tres meses de antelación, una vez cada dos años. Pueden ser
convocada en sesión extraordinaria, al menos tres meses antes, por la demanda de
los dos tercios de los miembros del CA o del tercio de los votos.

ARTÍCULO 9 Los gastos son gestionados por el/la presidente/a y el/la tesorero/a con
el acuerdo previo del CA. La Federación está representada delante de la Justicia y en
los actos de la vida civil por el/la presidente/a o por otro miembro del Consejo,
especialmente designado por el mismo Consejo.

ARTÍCULO 10 Las deliberaciones del C.A. Relativas a adquisiciones, intercambios,
venta del inmuebles, necesarios para los proyectos, deben ser sometidos a la
aprobación de la A.G.

III Dotaciones, fondos de reserva, ingresos anuales

ARTÍCULO 11La dotación se compone de
1) los inmuebles necesarios para los proyectos de la asociación
2) las sumas revertidas por el pago de cotizaciones
3) La decima parte, al menos, anualmente capitalizado, de las ganancias de la
asociación.

ARTÍCULO 12 El Capital inmobiliario incluido en la dotación está invertido en rentas
nominativas en Sociedades de inversión según la ordenanza del 2 de noviembre de
1945 y de textos subsecuentes o en valores nominativos admitidos por el Banco de
Francia, con garantía. Ese capital puede ser igualmente empleado en la compra de
otros títulos nominativos, según autorización dada por decreto, sea para los fines de la
Asociación, así que bosques o terrenos para arbolado.

ARTÍCULO 13 Hay constituido un fondo de reserva donde se vierte cada año al fin
del ejercicio la parte de los excedentes de los beneficios que no son, ni destinados a la
dotación, ni necesarios para el funcionamiento de la asociación durante el primer
semestre del ejercicio siguiente. La cantidad y composición de los fondos de reserva
pueden ser modificados por deliberación de la A.G. Esas deliberaciones, deben ser
notificados al “prefecto” en ocho días.

ARTÍCULO 14 Los ingresos anuales de la asociación se componen:
1) de la parte de ingresos de sus bienes no incluidos en la dotación,
2) de las cotizaciones y suscripciones de sus miembros
3) de las subvenciones del estado, de los departamentos, de los ayuntamientos y
entidades públicas,
4) de los ingresos creados a títulos excepcional y , si ha lugar con el visto bueno de la
autoridad competente.

ARTÍCULO 15 Se lleva diariamente una contabilidad de ingresos y gastos y si es
necesario una contabilidad de materiales.

IV Modificación de Estatutos y Disolución

ARTÍCULO 16 Los estatutos no podrán ser modificados ni la Federación disuelta
salvo propuesta del CA o de una décima parte de los mandatorios que componen la
A.G, sometida al CA al menos tres meses antes de la Asamblea extraordinaria
correspondiente. La A.G debe reunir al menos la mitad más uno de los mandatorios de
la Federación. Si no se alcanza esta proporción, la Asamblea será convocada de
nuevo, en tiempo legal más breve posible. En este caso, se podrá decidir sea cual sea
el número de los presentes. En ningún caso, los estatutos pueden ser modificados o la
Federación disuelta si no hay una mayoría de 2/3 de delegados presentes.

ARTÍCULO 17 La A.G designa comisarios para la liquidación de los bienes y entrega
el activo a uno o varias entidades análogas, públicas o reconocidas de utilidad pública

ESTATUTOS ACORDADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LA RIDEF EN
JAPÓN 1998.

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